¿Alguna duda?

Resuélvela consultando las preguntas frecuentes

Te damos la respuesta a las preguntas más habituales que recibimos sobre sistemas de seguridad y de legislación. Si no encuentras solución a tu duda, llámanos al 988 366 261 o envíanos un mensaje a través de WhatsApp.

No te preocupes. Si cuentas con un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI), no tendrás ningún problema, ya que el sistema seguirá funcionando durante el tiempo que garantiza la autonomía del propio SAI.

Dependiendo del tipo de actividad, la conexión a Central Receptora de Alarmas (CRA) es obligatoria. Por ejemplo, los negocios como joyerías, e industrias como la pirotecnia, tienen que contar con ella.

Aún así, para las instalaciones que no están obligadas por el Reglamento de Seguridad Privada a conectarse con una CRA, es recomendable que de todas formas se establezca esa conexión, con la finalidad de mantener el sistema supervisado y, en caso de alarma, avisar a las fuerzas de seguridad.

Sí. Los sistemas están diseñados para que la utilización por parte de los usuarios resulte muy sencilla. Los sistemas más actuales se pueden controlar con una aplicación para smartphones.

No solo están permitidas, sino que es aconsejable su instalación, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente.

Todos los sistemas homologados cuentan con una fuente de alimentación con baterías, por lo que el funcionamiento está garantizado durante varias horas.

Los sistemas de seguridad se configuran en base a las necesidades de cada instalación. Se diseñan, planifican e implementan a medida. Su esqueleto básico está formado por una central, una sirena exterior, una sirena interior, un teclado, una batería, un transmisor y los sensores.

Los sistemas profesionales para poder conectarse con la Central Receptora de Alarma y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se dividen en Grado II, Grado III y Grado IV.

Serían de Grado II todas las instalaciones que se conectan con una CRA.

Son de Grado III todas las instalaciones que se conectan con CRA por obligado cumplimiento, como joyerías, bancos, estaciones de servicio, armerías y administraciones de lotería, entre otras.

Son de Grado IV las instalaciones que se conectan a CRA y son de alta seguridad: polvorines, aeropuertos, instalaciones militares…

El equipo del servicio técnico del fabricante o la mayoría de los cerrajeros profesionales.

En caso de incendio, la responsabilidad recae en el propietario del sistema de protección contra incendios. Las compañías aseguradoras podrían no hacerse cargo de los daños ocasionados.

No solo es conveniente, sino que es obligatorio, siempre que no sea una vivienda o una finca particular.

Las empresas de seguridad y algunas pertenecientes a otros sectores, siempre que estén dadas de alta en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Las empresas que estén dadas de alta en el Registro Industrial de cada Comunidad Autónoma como instaladoras y/o mantenedoras de equipos de protección contra incendios.

Las empresas que estén dadas de alta en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de Policía.

Siempre es más seguro un sistema cableado, y también es más fácil de mantener.

Los sistemas para Grado III y Grado IV los tiene que diseñar el ingeniero de la empresa de seguridad encargada del proyecto.

En el resto de instalaciones, el diseño lo puede realizar un técnico y/o comercial competente de las empresas de seguridad.

Lo más conveniente es hacer una combinación de seguridad perimetral, para tener bajo control el exterior, y de seguridad interior, con dispositivos como las alarmas, cámaras, videoanálisis, cámaras térmicas o control de accesos. Lo ideal es que estén conectadas con una Central Receptora de Alarmas.

Sí, el área protegida por un extintor se considera solo en planta horizontal. Por lo tanto, se debe disponer de como mínimo un extintor por cada planta.

Desde el año 1996, todos los edificios de viviendas deben tener extintores, entre otros sistemas de protección contra incendios, previstos en su proyecto.

Sí, de acuerdo al Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, es obligatorio hacer revisiones trimestrales y anuales de los sistemas de protección contra incendios.

Sí, deben tener señalización luminiscente, que puede ser una señal fotoluminiscente (como una pegatina) o un equipo de alimentación eléctrica.

Sí, todo sistema con conexión a CRA debe contar con un mantenimiento trimestral.

Antes del 31 de diciembre del 2023, los sistemas de seguridad deben adecuarse al cumplimiento de su respectivo grado.

Tanto el personal especializado del fabricante, como una empresa mantenedora o el propio personal del propietario de la instalación pueden hacer el mantenimiento trimestral. Para ello, tienen que contar con los suficientes conocimientos y tener documentación que justifique que han realizado las operaciones necesarias.

Abrir chat
¡Hola!
¿En qué podemos ayudarte?